CÓMO ACTUAR TRAS UN ACCIDENTE.
En el lugar del accidente.
Por supuesto, lo primero que hay que hacer es tratar de minimizar las consecuencias del accidente: comprobar si ha habido víctimas, auxiliar a los heridos, tratar de evitar que se produzca un nuevo accidente. No es éste el lugar para explicar las actuaciones de primeros auxilios apropiadas, pero sí conviene apuntar que la prevención de nuevos accidentes será preferente sobre el acopio de pruebas para atribuir la responsabilidad del evento. Así, si el accidente se produjo en una vía de circulación rápida, habrá que tratar de sacar de la misma los vehículos y demás objetos que hayan quedado sobre la misma para evitar nuevos accidentes.
En otro caso, cuando no existe ningún riesgo, a falta de acuerdo sobre la causación del accidente y a quién ha de atribuirse su responsabilidad, habrá que obtener las pruebas pertinentes para que pueda decidirse lo más fundadamente posible a posteriori. Así, convendrá sacar fotografías, si se dispone de cámara; llamar a la Guardia Civil de Tráfico (o sus equivalentes autonómicos) o a la policía municipal, si el accidente fue en tramo urbano; tomar los datos de los testigos (téngase en cuenta que pueden declarar como testigos familiares, amigos, empleados, aunque luego el Juez tendrá en cuenta la relación existente y la credibilidad de sus manifestaciones para decidir sobre la verosimilitud de lo que cuenten), etc. Todo ello también con un criterio de razonabilidad: no parece justificado dejar los vehículos cerrando una vía de tráfico intenso para decidir sobre unos daños mínimos producidos por un choque por alcance.
Las compañías del sector han firmado un convenio para el pago rápido, con una tramitación sencilla de los expedientes, cuando haya conformidad sobre quién es el responsable del accidente. A tal efecto, se ha creado un modelo de declaración amistosa de accidente, por el que ya se deja aclarado quién es el autor. Conviene, por lo tanto, llevar en el coche, uno de estos modelos y cubrirlos siempre que se llegue a ese acuerdo.
Hay que tener mucho cuidado cuando el conductor culpable inicialmente reconoce su culpa pero este reconocimiento no queda constatado por escrito, sea por medio del modelo recién mencionado o por la firma de otro documento redactado libremente por los interesados en ese momento: son frecuentes los casos en que el conductor se ha vuelto atrás en el momento de dar el parte a la compañía, negando lo que previamente había reconocido. Por lo tanto, si el reconocimiento de la culpa no se efectúa por escrito, habrá que preparar las pruebas pertinentes para prevenir esta posible retractación.
La aseguradora no puede rechazar el siniestro ni poner ningún reparo por el hecho de que no se haya utilizado el modelo de declaración amistosa.
Parte a la aseguradora.
A continuación, hay que dar parte a la compañía de seguros, al menos en los siguientes casos: el responsable del accidente, debe comunicárselo para que se haga cargo de las indemnizaciones, tras las comprobaciones pertinentes.
El conductor del vehículo perjudicado, no responsable del accidente, deberá comunicarlo a su compañía si desea que se haga cargo de los trámites y negociaciones para cobrar la indemnización; en otro caso, tendrá que ocuparse el propio conductor personalmente o a través del abogado que designe, a su costa.
Si no hay conformidad sobre quién fue el causante, todas las partes tendrán que comunicarlo para que las aseguradoras puedan plantear la defensa pertinente en el procedimiento que se siga y, en su caso hacerse cargo de las indemnizaciones.
El plazo previsto legalmente para comunicarlo a la aseguradora es de siete días. Pero conviene hacerlo de inmediato, tras el accidente, para que pueda iniciar sin demora las actuaciones pertinentes: peritación de los daños y reparación, si es pertinente; examen y atención de los lesionados, incluso si están siendo tratados por la sanidad pública; recopilación de pruebas…
El hecho de que no se comunique el siniestro a la compañía en ese plazo, no es motivo para rechazar el siniestro: lo único que podrá hacer la aseguradora es imputar al asegurado los perjuicios que le ocasione su demora, perjuicios que deberá demostrar y reclamar judicialmente, si no hay acuerdo sobre su producción y cuantía.
Denuncia o demanda.
Si no ha habido acuerdo sobre quién fue el responsable, a efecto del pago de las indemnizaciones, habrá que acudir al Juzgado para reclamar las indemnizaciones correspondientes.
Debe tenerse en cuenta, en primer lugar, que siempre que exista algún herido o lesionado que vaya a ser atendido en cualquier centro sanitario, el personal del centro está obligado a comunicarlo al Juzgado de guardia, por lo que se abrirán unas diligencias penales. Sin embargo, estas diligencias se archivarán inmediatamente, y sólo se tramitarán cuando el lesionado presente una denuncia o querella. En este caso, se seguirá un procedimiento penal en el que se enjuiciará si alguna de las partes cometió una imprudencia constitutiva de infracción penal, o incluso si cometió un delito doloso; y se podrán reclamar también, en el mismo procedimiento, las indemnizaciones que procedan, o se podrá reservar esta reclamación para un procedimiento civil posterior. El plazo para presentar la denuncia es de seis meses desde la fecha del accidente. Incluso cuando el procedimiento penal acabe con la absolución del denunciado, cabe a continuación reclamar la indemnización civilmente: el denunciado puede no haber cometido una infracción penal, pero aún así ser el causante del siniestro. En estos, el Juez penal puede dictar una resolución en la que indica la cantidad máxima que corresponde como indemnización al perjudicado, para que éste vaya a un juicio ejecutivo con la misma.
Se puede también prescindir de la acción penal y reclamar directamente a través de los juzgados civiles, demandando a quien consideremos responsable del accidente y a su aseguradora, o incluso sólo a ésta. Aquí el plazo para presentar la demanda es de un año contado desde la fecha de sanidad del reclamante, sea con curación total o con secuelas (o desde la fecha de la firmeza de la resolución penal, si se acudió a ésta inicialmente y se reservaron las acciones civiles). La acción civil puede prepararse previamente mediante un sistema de valoración de la indemnización a abonar por peritos, cuyos honorarios se incluirán en la tasación de costas del juicio.
Como hasta que no haya finalizado el tratamiento médico de los lesionados no se pueden concretar las indemnizaciones que les corresponderán (ya que éstas dependen del tiempo que empleen en la curación y de las secuelas que queden tras el fin del tratamiento), no cabe presentar la demanda civil (en ella ya debe indicarse la cantidad que se reclama) ni se puede concluir la tramitación del procedimiento penal iniciado, en su caso, por la denuncia, hasta el momento del parte de alta.
Qué se debe indemnizar.
La indemnización incluye tanto el coste de reparación o sustitución de los bienes dañados, la cantidad que corresponda por las lesiones personales, incluyendo tiempo de baja y secuelas, o por el fallecimiento de la víctima, según el baremo aprobado legalmente y que se actualiza cada año; los gastos en que haya incurrido la víctima como consecuencia del accidente, incluidos los de la asistencia sanitaria; y el lucro cesante, lo que haya dejado de ganar como consecuencia del tiempo en que permanezca de baja o por tener el vehículo u otros bienes en reparación.
Abono de las indemnizaciones.
La compañía aseguradora del responsable del accidente está obligada a pagar las indemnizaciones devengadas en el plazo de tres meses desde el accidente, y al menos el importe mínimo de lo que podría deber en el plazo de cuarenta días desde la fecha en que se le comunicase el siniestro. Ahora bien, acabo de indicar que la cuantía de tales indemnizaciones no se conocerá hasta que finalice el tratamiento médico y se conozcan las secuelas definitivas. Sin embargo, para que los perjudicados no queden sin nada hasta ese momento, que puede prolongarse mucho, se obliga a las aseguradoras a que vayan entregando cantidades en la medida en que se conozcan daños concretos, se puedan prever secuelas definitivas, etc. Así, deberán abonar las indemnizaciones correspondientes a los daños materiales, a los gastos subsiguientes al accidente; ir abonando cantidades por el tiempo de hospitalización, baja, etc.; y por las secuelas que se prevean. Si se está tramitando el siniestro amistosamente, el pago se hará directamente a los interesados, pero si se está reclamando judicialmente, se hará mediante consignación (o presentación de aval) en la cuenta del Juzgado, y el Juez deberá comprobar la suficiencia de esas consignación o aval e imponer a las aseguradoras que la incrementen cuando sea insuficiente; en este caso, podría no entregarse la indemnización a los perjudicados hasta el fin del procedimiento, si se está discutiendo la obligación de la aseguradora de indemnizar, o ésta no está conforme con las cuantías que se le exigen, p.ej.
Si no realizan esos pagos en el plazo indicado de tres meses, o de cuarenta días desde la comunicación del siniestro, tendrá que pagar el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del accidente. Y si transcurren dos años sin pagar, el interés mínimo será del 20% (pero se discute si es el 20% desde el día del accidente o sólo a partir de los dos años: unos tribunales dicen lo primero y otros lo segundo, aunque la opinión mayoritaria y que parece más razonable es la primera).