A la hora de calcular una indemnización, hay que tener en cuenta las lesiones sufridas en el siniestro, las cuales pueden haber sido determinadas por un médico forense (adscrito a los Juzgados y que interviene tras la interposición de denuncia), o por un especialista en valoración del daño corporal de carácter privado (Perito médico).
Unas vez determinadas las consecuencias lesivas, se aplicará a las mismas el Baremo aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2004 de 24 de Octubre que aprobó el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Dicho Baremo se actualiza anualmente teniendo en cuenta el IPC correspondiente, habiendo sido el del año 2011 aprobado mediante resolución de 20 de enero de 2011, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2011 el sistema para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Las tablas del baremo que vamos a utilizar en un primer momento son las III y V, refiriéndose la primera de ellas a las indemnizaciones básicas por lesiones permanentes (secuelas), y la segunda a los días invertidos en la curación.
Para la aplicación de la Tabla III hay dos parámetros a tener en cuenta, cuales son, la edad del lesionado y los puntos de secuelas otorgados.
En cuanto a la Tabla V, existen tres apartados:
.- Días de estancia hospitalaria.
.- Días impeditivos (en los cuales el lesionado no ha podido llevar a cabo sus ocupaciones habituales).
.- Días no impeditivos.
A cada uno de los anteriores grupos corresponde una cantidad diaria que puedes consultar en este enlace http://www.etrafic.es/preguntas-frecuentes/calculo-de-indemnizacion/

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Ante cualquier dolor o molestia es muy importante acudir al Centro Hospitalario más cercano para recibir asistencia sanitaria y que sean diagnosticadas adecuadamente las lesiones.
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